La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en cumplimiento de su mandato y en ejercicio de su autonomía metodológica, debe garantizar la confidencialidad y tratamiento exclusivo de la información misional por parte de las dependencias o servidores públicos autorizados. Este documento establece los principios, criterios y reglas que se deben adoptar al interior de la entidad para autorizar y monitorear el acceso a la información que requieran los funcionarios y colaboradores de La Comisión en el marco de las funciones de investigación y documentación para el esclarecimiento, el reconocimiento, la convivencia y no repetición.