El Comité tiene como función el seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones incluidas en el Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Para el desarrollo de sus funciones, los integrantes del Comité deberán:
- Aprobar la metodología de seguimiento y monitoreo.
- Publicar informes semestrales, de seguimiento y monitoreo a las recomendaciones que incluyan la evaluación de los avances y dificultades encontradas, así como las gestiones realizadas. Los informes deberán contar con un enfoque territorial, nacional y de los colombianos en el exilio, y un enfoque diferencial y de género. De considerarlo necesario, el Comité podrá rendir informes sobre temáticas específicas relacionadas con su objetivo, previa aprobación por parte de sus integrantes.
- Difundir ampliamente sus informes semestrales, tanto en medios de comunicación nacionales y regionales, como con los diversos sectores relevantes. Para lo anterior deberá diseñar y desarrollar: a. Una estrategia pedagógica y de comunicación b. Espacios de difusión con las entidades, sectores, organizaciones responsables de la implementación de las recomendaciones en los niveles internacional, nacional, regional y local. Espacios de difusión con sectores, poblaciones y organizaciones de la sociedad civil, en especial de víctimas, tanto en el nivel nacional, internacional como territorial. d. Espacios de difusión con la comunidad internacional. e. Procesos de articulación con otras entidades y sectores para la difusión de sus informes tanto en el nivel nacional como territorial.
- Definir y desarrollar una estrategia de relacionamiento, interlocución e incidencia con las diferentes entidades, sectores, poblaciones y organizaciones, incluyendo especialmente a las organizaciones de víctimas y derechos humanos para el seguimiento y monitoreo de las recomendaciones. Para lo anterior deberá: a. Desarrollar diálogos con las entidades, sectores y organizaciones, nacionales e internacionales, requeridos para el seguimiento y monitoreo de las recomendaciones. b. Formular una estrategia de participación amplia y plural con el fin de aunar esfuerzos para incidir en la implementación de las recomendaciones y recibir información e insumos sobre el cumplimiento de las mismas que contribuyan al seguimiento y monitoreo de las recomendaciones por parte de organizaciones de la sociedad, incluyendo organizaciones de víctimas y derechos humanos. Para ello se sugiere continuar y fortalecer el trabajo en red con los diferentes sectores sociales construido por la Comisión durante el cumplimiento de su mandato.
- Definir su propio reglamento
El presidente del Comité será escogido, por los integrantes del mismo, por periodos de un año, prorrogable por decisión del Comité, a través del mecanismo que ellos/as establezcan. Serán funciones del presidente/a del Comité: a. Ser el vocero/a oficial del Comité. b. Presidir las sesiones plenarias del Comité.
Una vez el Comité finalice su trabajo sus archivos serán traslados a la entidad depositaria de los archivos de la CEV.
El Comité contará con una Secretaría Técnica cuyos integrantes serán elegidos por el comité y se designará un coordinador nombrado por el pleno del Comité. Las funciones del Coordinador o Coordinadora de la Secretaría Técnica serán:
- a. Coordinar la preparación de los informes que presentará el Comité.
- b. Coordinar las actividades de incidencias que el Comité apruebe. Para mantener vigentes las recomendaciones y las acciones para la no repetición.
- c. Coordinar con la JEP y con todas las autoridades que sea necesario, los asuntos administrativos y presupuestales necesarios para el funcionamiento del Comité.
- d. Las demás que le señale el Pleno de miembros del Comité para contribuir al cumplimiento de sus funciones legales.
El pleno de Comisionados y Comisionadas, designará una persona para que contribuya con el empalme con la Comisión, apoye al Comité en lo que este requiera a sus inicios, y contribuya en las labores logísticas de selección y la reglamentación de la Secretaría Técnica, por un período de 6 meses contados a partir de la entrada en funcionamiento del Comité, prorrogables por decisión de los integrantes del Comité.
Para el ejercicio de sus funciones, el Comité deberá sesionar por lo menos dos días al mes, previa convocatoria por parte de la secretaria técnica.
Los integrantes del Comité podrán invitar a sus sesiones a quienes consideren necesario para el desarrollo de la agenda definida, incluyendo a integrantes de la Comunidad Internacional, ex Comisionados de la Verdad y víctimas del conflicto.
Los recursos para el funcionamiento del Comité estarán constituidos por: 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y se asignen a la JEP. 2. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de sus funciones. 3. Los aportes provenientes de la Cooperación Internacional para el cumplimiento de sus funciones. 4. Los demás que reciba para el desarrollo de sus funciones. El Comité solicitará anualmente a través de la JEP al Gobierno Nacional los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones.